Hace una semana salió una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual falló un recurso de nulidad interpuesto por la Superintendencia de Seguridad Social en contra de una sentencia de primera instancia dictada por el Segundo juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El fallo de la Corte, confirmó la sentencia recurrida en el sentido de que la enfermedad profesional sufrida por doña María Angélica Robles Corail, tenía ese carácter, no obstante haberse decretado lo contrario por la Asociación Chilela de Seguridad, la Compin y la Superintendencia de Seguridad Social. Cual es la repercusión que esto tiene a nivel de jurisprudencia nacional ?
El efecto es importantísimo e histórico, ya que no obstante la ley establecer que la calificación efectuada por la respectiva superintendencia no era susceptible de recurso alguno, ello se referiría únicamente a algo administrativo, mas no judicial. Qué quiere decir esto. Simplemente que en Chile no hay órganos fuera del control de tribunales, con lo cual se respeta el Estado de Derecho. Interesante.
lunes, 30 de julio de 2012
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