lunes, 5 de noviembre de 2012


Sabias que ?
Nuestra legislación ha contemplado en términos generales el principio de no discriminación laboral, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 del Código del Trabajo. Sin embargo últimamente se ha establecido con la reciente ley 20.348 un nuevo artículo dentro de dicho código (62 bis) que protege dicha igualdad respecto de remuneraciones de mujeres en relación a la de hombres, permitiendo sólo diferencias objetivas basadas, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.  En este caso, tratándose de empresas de doscientos trabajadores o más, deberá señalarse dentro del Reglamento Interno, un registro en donde aparezcan los diversos cargos o funciones dentro de la empresa y sus características técnicas esenciales".
Ello no significa que puedan establecerse discriminaciones arbitrarias entre remuneraciones de trabajadores de un mismo sexo, según se desprende del art. 2 del propio Código del Trabajo.
En ambos casos, podrá resolverse dicho conflicto laboral mediante el llamado Procedimiento de Tutela Laboral, que como se sabe, permite dictar sentencia en la misma audiencia preparatoria, sin necesidad de esperar audiencia de juicio en donde se reciban las pruebas de testigos, confesional o documental. Lo anterior en la medida que existan al menos indicios probatorios, es decir no necesariamente prueba completa.
Es de vital importancia, entonces, manejar y definir adecuadamente los criterios objetivos que permitan, en la práctica, establecer diferencias de manera de no caer en arbitrariedad o ilegalidad.

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