martes, 22 de mayo de 2012

Alcance de la obligación de protección general que recae sobre el empleador según el art. 184 del Código del Trabajo

La obligación de protección eficáz de la vida y la salud de los trabajadores que pesa sobre el empleador, involucra no sólo promover acciones de prevención frente a riesgos laborales, sino también la organizar el trabajo de quienes son dados de alta y deben reintegrarse al trabajo bajo ciertas condiciones. Del mismo modo alcanza a aquellas situaciones de salud común en que se puede encontrar un trabajador luego de presentar un cuadro no laboral. El empleador posee herramientas legales que le permiten cierta versatilidad mientras la situación de excepción perdura, tal como ocurre en el caso de aplicación del art. 12 del Código del Trabajo, en que se le puede alterar la naturaleza de las funciones inicialmente pactadas en el contrato de trabajo, siempre que se trate de labores similares y no exista menoscabo. Así lo ha entendido la Dirección del Trabajo.

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