lunes, 21 de mayo de 2012

Los Tribunales del Trabajo tienen facultad de determinar si un accidente o enfermedad es consecuencia del trabajo

En recientes sentencias dictadas por los tribunales laborales, se ha reconocido que éstos sí tienen competencia para pronunciarse acerca de si un accidente o enfermedad es de origen laboral. Lo ocurrido viene a zanjar las dudas legales que existían respecto del "monopolio resolutivo" que tenían únicamente las mutuales, la Compin o incluso la propia Superintendencia de Seguridad Social. 
La Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó hace poco, no obstante se decía por parte de los detractores de esta nueva opinión, que la ley hablaba por ejemplo, de que en el caso de la Superintendencia de Seguridad Social ésta resolvía "sin ulterior recurso", es decir sin nadie más a quien reclamar. 
La Corte indicó que eso sucedería únicamente desde el punto de vista administrtivo. Sin embargo en virtud del Principio de Inexcusabilidad de los tribunales de justicia, cualquier persona puede hoy en día reclamar a tribunales frente a lo resuelto inicialmente por un ente administrativo no judicial.
La importancia de esto, radica en que si se toma un evento como siniestro laboral, el trabajador o trabajadora afectados son íntegramente cubiertos por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744 ). Esto es, no deben pagar nada por su recuperación, a diferencia de si se toma el evento como algo común, en donde se debe pagar - copago- una parte a la Isapre o Fonasa, dependiendo el caso.
Lo que ocurre en nuestra opinión, es que en muchas ocasiones se pretende hacer pasar un evento laboral como común, a efectos de que no le suban eventualmente las tasas de cotización mensual a la empresa...
Ahora se cuenta con una herramienta judicial e imparcial.

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