lunes, 21 de mayo de 2012

Función especulativa o preventiva de los Comités Paritarios frente a incidentes

Como todo prevencionista o asesor en riesgos profesionales sabe, una labor preventiva en materia de seguridad e higiene industrial, no se limita a determinar las causas de un accidente que se haya producido en la empresa. Si bien de acuerdo a lo indicado en el art. 24 del Decreto Supremo Nª 54 del año 1969, de hace más de cuarenta años, aparece una fuerte labor investigativa frente a un evento sucedido (...para que no vuelvan a ocurrir...), lo cierto es que ante los estándares de calidad exigidos por todas las normas sobre mejora contínua, no se puede desconocer la actual obligación de investigar de igual modo un evento "que pudo haber terminado en accidente". Es decir como si hubiera ocurrido.  Se trata de una perspectiva diferente, que por suerte más empresas van comprendiendo, al momento de desarrollar sus labores utilizando eficazmente los instrumentos legales de prevención.

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