jueves, 20 de mayo de 2010

El uso de elementos de protección personal del trabajador constituiría una obligación del Empleador . ¿ más que del trabajador ?

Una vez más ronda perspectiva eminentemente paternalista al ejercicio jurisdiccional referido a materias del trabajo. En este caso, se trata de que al trabajador dependiente -en cuanto al uso de sus elementos de protección- en cierto modo se le trata como a un niño. Incapáz de carecer del control presencial externo principalmente de sus padres sobre él. Es así como existe una tendencia en nuestros tribunales, la cual subraya como principal, la obligación del Empleador en lo referido al control o supervisión en el uso de los elementos de protección señalados. En nuestra opinión, aquí se desprecia la capacidad e inteligencia del trabajador respecto del cuidado propio frente a riesgos laborales, cuando ha sido capacitado e instruido de modo suficiente respecto a la aportunidad y utilización de los mismos. Distinto es el caso en que el Empleador no dota de los medios y capacitación requeridos en forma anticipada, en cuyo caso sí se encontraría en situación de incumplimiento. Pretender que exista prácticamente un supervisor por cada trabajador que ejecuta una labor, para que el control sea presencial como sinónimo de eficáz - según el término empleado en el artículo 184 del Código del Trabajo-, significaría extralimitar una interpretación hasta el límite de lo absurdo.

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