lunes, 7 de diciembre de 2009

Las diferencias remuneracionales dentro de la empresa deben obedecer a criterios de carácter objetivo, y sin que lesionen garantías de igualdad laboral

Si bien la facultad de mando del empleador le permite discriminar remuneracionalmente a sus trabajadores, conforme a su experiencia y profesionalismo, ello no puede significar promover desigualdades arbitrarias o que vayan en contra de lo establecido en el artículo 2º del Código del Trabajo ( raza, color, edad, sexo, estado civil, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social), conforme a lo señalado por la Dirección del Trabajo en dictámen de noviembre último. Dicha opinión no hace sino reiterar el espíritu del legislador en tal sentido, y que faculta al trabajador, en caso contrario para ejercer procesalmente sus derechos mediante la acción tutelar específica establecida en el nuevo procedimiento judicial vigente.

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