viernes, 30 de octubre de 2009

Incumplimiento grave del contrato hay que verlo de acuerdo a las obligaciones esenciales

Los tribunales superiores han señalado en torno a la causal de despido incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, que dicha infracción se refiere a las obligaciones inherentes derivadas del contrato en relación con la descripción del cargo correspondiente, no pudiendo extenderse a aquellas obligaciones que carecen de tal carácter.

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