viernes, 30 de octubre de 2009
Incumplimiento grave del contrato hay que verlo de acuerdo a las obligaciones esenciales
Los tribunales superiores han señalado en torno a la causal de despido incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, que dicha infracción se refiere a las obligaciones inherentes derivadas del contrato en relación con la descripción del cargo correspondiente, no pudiendo extenderse a aquellas obligaciones que carecen de tal carácter.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario