Sabias que ?
Nuestra legislación ha contemplado en términos generales
el principio de no discriminación laboral, de acuerdo a lo establecido en el
art. 2 del Código del Trabajo. Sin embargo últimamente se ha establecido con la
reciente ley 20.348 un nuevo artículo dentro de dicho código (62 bis) que
protege dicha igualdad respecto de remuneraciones de mujeres en relación a la
de hombres, permitiendo sólo diferencias objetivas basadas, entre otras razones, en
las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
En este caso, tratándose de empresas de
doscientos trabajadores o más, deberá señalarse dentro del Reglamento Interno,
un registro en donde aparezcan los diversos cargos o funciones dentro de la
empresa y sus características técnicas esenciales".
Ello
no significa que puedan establecerse discriminaciones arbitrarias entre
remuneraciones de trabajadores de un mismo sexo, según se desprende del art. 2
del propio Código del Trabajo.
En ambos
casos, podrá resolverse dicho conflicto laboral mediante el llamado
Procedimiento de Tutela Laboral, que como se sabe, permite dictar sentencia en
la misma audiencia preparatoria, sin necesidad de esperar audiencia de juicio
en donde se reciban las pruebas de testigos, confesional o documental. Lo
anterior en la medida que existan al menos indicios probatorios, es decir no necesariamente
prueba completa.
Es
de vital importancia, entonces, manejar y definir adecuadamente los criterios objetivos
que permitan, en la práctica, establecer diferencias de manera de no caer en
arbitrariedad o ilegalidad.